AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 32 a 39 vta., la accionante indica que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00116-12 de 13 de noviembre de 2012, planteó ante la AJ, acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el cual determinó que para interponer el recurso de revocatoria debe pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendría como no presentado disponiéndose el archivo de obrados.
Señala que, dichas normas impiden el uso del mencionado recurso y promueven el cumplimiento de la pena anticipada vulnerando, los derechos al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a no ser “obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden” y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Alega que, los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000 (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada uno de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de éstas sin autorización; utilización de las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos.
Finalmente aduce que, las normas demandadas, determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria contenida en las disposiciones impugnadas.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- i)
- ii)
- a)
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- II.3.1. Art. 28.II de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010
- II.3.2. Art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-0005-11 de 10 de junio de 2011
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