Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
II.3.1. Art. 28.II de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010
Con relación a esta disposición legal, corresponde manifestar que dentro de otra acción de inconstitucionalidad concreta planteada con anterioridad, este Tribunal ya efectuó el respectivo control de constitucionalidad a través de la SCP 0003/2013 de 3 de enero, en la cual se declaró la constitucionalidad del citado art. 28.II. En el caso que se analiza, se evidencia que los fundamentos jurídicos constitucionales esgrimidos son similares a los empleados en la acción que originó ese fallo, siendo que se argumenta la vulneración al art. 117.II de la CPE, el mismo que ya fue objeto de análisis en la mencionada Sentencia Constitucional.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- i)
- ii)
- a)
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- II.3.1. Art. 28.II de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010
- II.3.2. Art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-0005-11 de 10 de junio de 2011
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