AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

ii)

ii)       La accionante no cumplió con lo determinado por en el art. 79 de mismo cuerpo normativo, en lo relativo a la relevancia constitucional que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque para plantear una acción de inconstitucionalidad, debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado.

En ese entendido, la acción de inconstitucionalidad concreta se constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontándola con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias o en la decisión que se asuma, no se aplique un precepto inconstitucional.