AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
a)
Se demanda la inconstitucionalidad de: a) Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV, 115.II y 116 de la CPE; y, b) Art. 28.“II” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar y Resolución Regulatoria 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14, por supuestamente infringir los arts. 117 de la Norma Fundamental.
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada
- i)
- II.3.1. Respecto al art. 28.“II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.2. Respecto a la
- 2°