AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

II.3.2. Respecto a la

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión respecto a éstas normas, consta que la parte accionante transmitió la duda razonable a través de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que también hace referencia a la relevancia de dichos preceptos en la decisión que se asuma dentro del proceso administrativo señalado; es decir, explicando en qué medida la resolución que se dicte dentro del indicado proceso dependerá de  la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los citados artículos.

Asimismo, la Comisión de Admisión verificó que la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 24.I del CPCo, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, de igual manera, expuso ampliamente los antecedentes que dieron origen para interponer la acción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, identificó los preceptos legales cuestionados, así como las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas, formulando con claridad su petitorio.