AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
II.3.2. Respecto a la
En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión respecto a éstas normas, consta que la parte accionante transmitió la duda razonable a través de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que también hace referencia a la relevancia de dichos preceptos en la decisión que se asuma dentro del proceso administrativo señalado; es decir, explicando en qué medida la resolución que se dicte dentro del indicado proceso dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los citados artículos.
Asimismo, la Comisión de Admisión verificó que la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 24.I del CPCo, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, de igual manera, expuso ampliamente los antecedentes que dieron origen para interponer la acción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, identificó los preceptos legales cuestionados, así como las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas, formulando con claridad su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada
- i)
- II.3.1. Respecto al art. 28.“II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.2. Respecto a la
- 2°