AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 33 a 40 vta., la accionante señala que, mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, se establece proceso administrativo para imponer sanciones reguladas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por desarrollar supuestamente actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ, sin considerar que ésta se encuentra en trámite de adecuación mediante proceso contencioso administrativo.

Señala que, a través de Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio del mismo año, se incorpora el Capítulo V de Medidas preventivas a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas y mediante Resolución Regulatoria 01-00012-11 se incorpora el art. 54 al mismo Reglamento, que dispone que: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados”.

Indica que, el texto transcrito establece que, si no se efectúa el pago de la sanción impuesta tiene como efecto que la Administración tenga por no presentado el recurso, aspecto que vulneraría sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al acceso a la justicia, previstos en los arts. 14.IV, 115.II y 116 de la CPE, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, vulnerando así,     la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente al derecho a la doble instancia, y al mismo tiempo a no ser exigido de requisitos sin reserva legal, siendo que se obliga al pago de una sanción de forma anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales para acceder a un recurso que en esencia debe ser eficiente    y sencillo, adquiriendo por lo tanto la característica de inconstitucionalidad, al tenor de los dispuesto por el art. 13.IV de la Ley Fundamental.

Así también, refiere que el art. 28.“II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en su criterio, dispone que constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego. Mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11, se establece el proceso administrativo para imponer sanciones reguladas en ésta Ley, que incorpora los arts. 11, 12, 13 y 14 referente a las infracciones y aplicación de sanciones de forma paralela; en consecuencia estaría estableciendo doble sanción al administrado por el mismo hecho y con los mismo fines, vulnerando el principio de non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionatorio previsto en el art. 117.II de la CPE, también protegido por el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.