AUTO CONSTITUCIONAL 071/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Mar-2013
rechazo in limine
Por Resolución 84/2011 de 1 de diciembre, cursante de fs. 222 a 223, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazo in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento de que debe ser interpuesta en el plazo de seis meses y que la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, determinó parámetros a efectos de un correcto cómputo; que en el caso concreto que el Auto de Vista, impugnado fue objeto de solicitud de aclaración, explicación y enmienda por parte del accionante que fue resuelta por Auto de 23 de mayo de 2011, que declaró no ha lugar a la solicitud, por lo que el plazo corre desde la notificación con la “resolución principal o auto de vista”, conforme consta en la diligencia de notificación de 19 de mayo de igual año, por lo que hasta la interposición del recurso de 28 de noviembre del mismo año, transcurrieron seis meses y nueve días, lo cual determina que la acción tutelar fue planteada fuera de término. Declarando expresamente su improcedencia en aplicación del principio de inmediatez.