II.2. Los motivos de la discrepancia
Mediante escrito de 19 de junio de 2010, Gilberto Muñoz Ortiz, Fiscal de Materia, se apersonó al Juez de Instrucción del Valle de Concepción planteando incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto referido a la falta de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo en calidad de víctima solicitando dejar sin efecto la Resolución jerárquica de sobreseimiento (fs. 9 y vta.), que provocó la dictación de la Resolución de 7 de julio de 2010, que dispuso “NO HABER LUGAR AL INCIDENTE DE DEFECTO ABSOLUTO” (sic) (fs. 16 a 17); y, habiéndose planteado recurso de apelación incidental -por parte del Fiscal de materia-, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija por AV 96/2010 de 18 de noviembre, determinó declarar improcedente el recurso de apelación incidental; y, haciendo uso de su facultad de fiscalización previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993) determinó declarar la nulidad de la Resolución de 5 de octubre de 2009, emitida por Armando Lema Gonzales entonces Fiscal de Distrito a.i., instruyendo la notificación con el sobreseimiento de 18 de septiembre de 2009 al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo (fs. 25 a 31).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- Fragmento 5
- II.2. Los motivos de la discrepancia
- a)
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- CONFIRMAR
