Sentencia: 0049/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0049/2013-L

Fecha: 07-Mar-2013

tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial

         En el presente caso las autoridades demandadas advirtieron la falta de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo con la Resolución de sobreseimiento de 18 de septiembre de 2009; es necesario indicar que el art. 121.II de la Constitución Político del Estado (CPE) señala: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado” (las negrillas están añadidas).

         Por su parte, el art. 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé: “Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento”.

         En el caso de autos, en ningún momento se procedió a la notificación de la Alcaldía de Uriondo con la determinación fiscal de sobreseimiento, habiéndosele privado de su derecho a ser oído para que en caso de discrepancia pueda hacer uso del recurso de apelación ante el Fiscal de Distrito; por ende, el accionante no puede fundar su derecho en la vulneración del derecho de la víctima a ser informada de la decisión del sobreseimiento; y, menos alegar que se lesionó su derecho al debido proceso cuando las autoridades demandadas hicieron uso de su facultad de fiscalización, puesto que las normas legales imponen la obligación al Tribunal de alzada de verificar si existe vulneración de derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, habiéndose advertido que se tramitó el sobreseimiento del accionante a las espaldas del municipio de Uriondo, de modo que su decisión de corregir las actuaciones fiscales no vulnera ni lesiona derecho alguno del accionante.