1)
Con el siguiente fundamento: 1) Se evidencia que los demandados, el 23 de diciembre de 2009, ingresaron en forma violenta y abusiva a los terrenos del accionante, asentándose más de cien personas, instalando viviendas precarias; 2) Se acreditó el derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), la existencia de planos de ubicación y uso de suelo aprobados por la Alcaldía Municipal de San Juan mientras que los demandados no demostraron ningún documento que establezca alguna situación de controversia en relación al predio en cuestión; 3) En cuanto al derecho a la vida, si bien en la demanda se indica que le quisieron matar; empero, no fueron fehacientemente demostrados; y, 4) Sobre la seguridad y la libre transitabilidad, el primero se encuentra ligado al derecho a la libertad que no se puede tutelar a través de la acción de amparo constitucional sino a través de la acción de libertad, en tanto, que esta última tampoco fue acreditada habida cuenta que la demanda se centró sobre el derecho a la propiedad.
- Partes:
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- procederse a la demolición de las obras y construcciones que no cumplan o no cuenten con las autorizaciones extendidas por la municipalidad
- CONFIRMAR
