iv.
iv. OM 022/2009 de 22 de septiembre, emitido por el Gobierno Municipal de San Juan, que determinó prohibir la construcción clandestina en la urbanización San Juan, emplazando a todos los ocupantes asentados a desalojarla en el plazo de diez días hábiles a partir del 1 de octubre de ese año, bajo alternativa de procederse a la demolición de las obras y construcciones que no cumplan o no cuenten con las autorizaciones extendidas por la municipalidad con el auxilio de la fuerza pública (fs. 68 a 69).
- Partes:
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- procederse a la demolición de las obras y construcciones que no cumplan o no cuenten con las autorizaciones extendidas por la municipalidad
- CONFIRMAR
