Sentencia: 0060/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0060/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

procederse a la demolición de las obras y construcciones que no cumplan o no cuenten con las autorizaciones extendidas por la municipalidad

Por lo expuesto se evidencia que si bien el accionante acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización “San Juan”, carretera que une a las poblaciones de Santa Fe con San Juan en el Km. 1, jurisdicción cuarta de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, registrado entre otras, bajo las matrículas computarizadas 7.04.4.01.0000515, 7.04.4.01.0000516, 7.04.4.01.0000517 y 7.04.4.01.0000518; empero, no demostró que hubiese estado en posesión de los referidos predios. En efecto, la OM 022/2009 de 22 de septiembre, emitida por el Gobierno Municipal de San Juan claramente nos manifiesta que determinó prohibir las construcciones clandestinas existentes en la referida urbanización, habiendo emplazado a todos sus ocupantes a desalojarla en el plazo de diez días hábiles computable a partir del 1 de octubre de 2009. Un aspecto importante es que ya en ésta disposición municipal se indicó: “…bajo alternativa de procederse a la demolición de las obras y construcciones que no cumplan o no cuenten con las autorizaciones extendidas por la municipalidad con el auxilio de la fuerza pública” (sic) (las negrillas están agregadas).

Debido a que los ocupantes de los terrenos de la urbanización “San Juan” no cumplieron con la decisión asumida en la OM 022/2009 de 22 de septiembre, fueron desalojados con el uso de la fuerza pública el 23 de diciembre de ese año, conforme evidencia el acta notarial elaborado por Martha Soruco Soliz, Notaria de Fe Pública 01 de Tercera clase de la localidad de San Juan; por ende, se advierte que el avasallamiento se produjo indudablemente antes del 23 de diciembre del referido año -el Juez de garantías estableció que habrían ocurrido el 2007-, no puedo precisar la fecha exacta, por falta de mayores elementos de prueba, pero sí se evidencia en forma objetiva que en la urbanización “San Juan” existía un asentamiento humano anterior, situación que provocó -de manera irregular- que el Municipio emitiera la citada OM 022/2009, que fue emitida para la defensa del derecho de propiedad privada del ahora accionante, situación contraria a su propia naturaleza que esta destinada a la protección de los bienes del municipio no de personas particulares como ocurrió en el presente caso.

Los antecedentes nos demuestran, que los ocupantes de los predios del accionante fueron desalojados con ayuda de la fuerza pública; y, en presencia de la Notaria de Fe Pública el 23 de diciembre de 2009, una vez que se dio cumplimiento a la OM 022/2009, al finalizar la jornada de ese mismo día, nuevamente se produjeron hechos de violencia que derivaron en la quema del vehículo que conducía el chofer del ahora accionante como consta en el formulario de información y denuncia presentada en la FELCC el 26 de diciembre de ese año, por Carlos Fernando Barrios Ortega.

Los referidos incidentes, provocaron que la SCP 0060/2013-L confunda la verdad material de los hechos, pues no valoró que los actos de violencia se produjeron en respuesta -reacción- al desalojo sufrido por los ocupantes de la urbanización “San Juan”, como acertadamente tomó en cuenta el Juez de garantías, tampoco analizó que para que se aplique la jurisprudencia constitucional cuando se denuncia le conculcación del derecho propietario en medidas de hecho debe existir eyección, desposesión, de los predios que se venía ocupando, que un grupo de personas que con violencia e intimidación sojuzguen a su propietario que no encuentra otra medida rápida y oportuna de protección que la justicia constitucional.