CONFIRMAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida en la SCP 0132/2013-L, por cuanto se debió CONFIRMAR la Resolución 05/11 de 19 de abril de 2011, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada por el Juez de Partido Penal Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- II.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del padre progenitor
- II.4. Eficacia de las notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión”
- II.5.
- CONFIRMAR
