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    Sentencia: 0132/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0132/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

    CONFIRMAR

    Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida en la SCP 0132/2013-L, por cuanto se debió CONFIRMAR la Resolución 05/11 de 19 de abril de 2011, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada por el Juez de Partido Penal Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.

    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCAR
    • Fragmento 3
    • un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis
    • II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • II.2.1.   Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del padre progenitor
    • II.4.  Eficacia de las notificaciones
    • las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión”
    • II.5.
    • CONFIRMAR

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