REVOCAR
La SCP 0132/2013-L, determinó REVOCAR la Resolución 05/11 de 19 de abril de 2011, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada por el Juez de Partido Penal Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, argumentando que la autoridad demandada dejó sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios antes de la presentación de la demanda, estableciéndose que el acto aducido de ilegal quedó sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- II.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del padre progenitor
- II.4. Eficacia de las notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión”
- II.5.
- CONFIRMAR
