SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013

Fecha: 06-Mar-2013

a)

a)  En el caso particular de la sanción administrativa prevista por el art. 28.I.2 de la Ley 060, el legislador ha adoptado una sanción única compuesta por dos elementos, uno principal (multa) como emergencia de la violación de la normativa vigente y otro secundario (Comiso de bienes) como un elemento del “Iuspolitiae”, por razones de seguridad (Precautelando la seguridad ciudadana) y salubridad (Prevención de las ludopatías).

En efecto, la Ley 027 denominada 'Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional', en adelante LTCP, normativa orgánica que debe ser aplicada al caso concreto, en el art. 39 establece que las Resoluciones emitidas por esta instancia de control de constitucionalidad, en su tipología serán tres: a) Sentencias Constitucionales; b) Declaraciones Constitucionales; y c) Autos Constitucionales; en este marco, las Sentencias Constitucionales, serán emitidas en el ejercicio del control reparador de constitucionalidad, en sus ámbitos normativo, competencial y tutelar, por el contrario, las Declaraciones Constitucionales, serán pronunciadas como consecuencia del ejercicio del control preventivo de constitucionalidad.