SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.3. Del control normativo de constitucionalidad en el caso concreto

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, es activada dentro de un proceso administrativo ante la AJ, en ese contexto, en dicha causa, mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00094-12 de 7 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo de la AJ, establece la presunta comisión de las infracciones previstas en el art. 28.I.2 incs. a) y b) de la Ley 060, concordante con los arts. 11 y 12 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, contra Lidia García Cruz, estableciéndose el comiso preventivo de doce máquinas de azar y medios de juego, por desarrollar actividades sin licencia de operaciones y la utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero; imponiéndose, asimismo, una multa de UFV's 60 000 (fs. 8 a 9).

Del mismo modo, por escrito dirigido al Director Ejecutivo de la AJ, Lidia García Cruz, presenta memorial denunciando vulneración del principio non bis in idem y, posteriormente, interpone acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 25 a 27 vta.), mereciendo RA 29-00039-12 de 8 de octubre de 2012, mediante la cual la AJ, resuelve rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta por ser manifiestamente infundada y en consecuencia, ordena la remisión en consulta de la citada decisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, ordena proseguir con el proceso sancionador de acuerdo al numeral IV del art. 80 del CPCo (fs. 35 a 41); finalmente, por AC 0827/2012-CA de 31 de octubre de 2012 (fs. 44 a 47), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la RA 29-00039-12, cursante de fs. 35 a 41, pronunciada por Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ y admitió la acción.