SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 27 vta., la accionante plantea acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, manifestando haber sido notificada con el Auto de Apertura de proceso administrativo 09-00094-12 de 7 de septiembre de 2012, mediante el cual se sanciona a Lidia García Cruz con el decomiso preventivo de doce máquinas de juego y una multa de UFV's 60 000.-(sesenta mil 00/100 unidades de fomento a la vivienda social); decisión en mérito de la cual, nace la duda razonable y fundamentada de constitucionalidad en relación al art. 28 de la Ley 060, disposición que en su primer parágrafo establece que constituyen infracciones las transgresiones a las disposiciones contenidas en esta Ley, y en el numeral segundo, determina que son consideradas infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV 5 000.-(cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego; precepto cuya constitucionalidad se cuestiona por infringir el principio del non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, al pretender aplicar una doble sanción consistente en el comiso de las máquinas y una multa adicional, afectando de esta manera el contenido del art. 117.II de la CPE, concordante con el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del PIDCP, normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y se encuentran vinculadas al derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, aspectos garantizados por el art. 115.II de la Norma Suprema.

Concluye señalando que, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00094-12, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, para evitar la aplicación de una doble sanción por un mismo hecho.