Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 11 a 12 vta., donde manifestó: 1) La actuación fiscal y policial está sujeto a control jurisdiccional, como lo establece el art. 279 del CPP, que resulta ser la autoridad idónea para reclamar las infracciones al debido proceso y lesiones a un derecho fundamental de las personas investigadas e imputadas de la comisión de un delito de acción pública; y, 2) Si consideró la accionante que el mandamiento de aprehensión es ilegal, debió reclamar ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional, conforme al art. 54.1 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4.El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR