SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación de los antecedentes que informa el proceso se evidencia que la ahora accionante fue denunciada por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y cohecho activo establecido y sancionado por los arts. 174 y 158 del Código Penal (CP), iniciándose a la investigación el 27 de agosto de 2012, conforme se tiene de la documentación adjuntada por la accionante ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, informe remitido por el Fiscal de Materia Hugo Carrasco Callejas, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Oruro; de esa manera, el Ministerio Público emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión, el 8 de octubre de 2012 contra la sindicada Rosario Quispe Bustamante.

Conforme se tiene presente que la acción de libertad, siendo el medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al mencionado derecho, por disposición constitucional excepcionalmente mantiene una naturaleza subsidiaria, se estableció, que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, estos deben ser previamente agotados y solo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción constitucional. En ese contexto, dada la existencia de una investigación contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y cohecho activo, establecido y sancionado por el Código Penal en vigencia, cuyo aviso de inicio de investigación se realizó ante el Juez de Instrucción en lo Penal el 27 de agosto de 2012, según la nota de cargo (fs 92 vta.),  correspondía que la accionante, acuda ante dicha autoridad, como contralor del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a efecto de denunciar las presuntas arbitrariedades en que incurrieron el representante del Ministerio Público demandado, a objeto de que repare la presunta lesión de los derechos invocados en la presente acción.

En ese sentido la accionante debió acudir ante el Juez de la causa, siendo aplicable lo estipulado en los arts. 54.I y 279 del CPP, que establecen que quien tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, hasta la finalización de la etapa preparatoria respecto al Ministerio Público y funcionarios policiales, es el juez de instrucción en lo penal, en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas aplicables del Código de Procedimiento Penal.