SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.5.Análisis del caso concreto
De la documentación de los antecedentes que informa el proceso se evidencia que la ahora accionante fue denunciada por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y cohecho activo establecido y sancionado por los arts. 174 y 158 del Código Penal (CP), iniciándose a la investigación el 27 de agosto de 2012, conforme se tiene de la documentación adjuntada por la accionante ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, informe remitido por el Fiscal de Materia Hugo Carrasco Callejas, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Oruro; de esa manera, el Ministerio Público emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión, el 8 de octubre de 2012 contra la sindicada Rosario Quispe Bustamante.
Conforme se tiene presente que la acción de libertad, siendo el medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al mencionado derecho, por disposición constitucional excepcionalmente mantiene una naturaleza subsidiaria, se estableció, que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, estos deben ser previamente agotados y solo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción constitucional. En ese contexto, dada la existencia de una investigación contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y cohecho activo, establecido y sancionado por el Código Penal en vigencia, cuyo aviso de inicio de investigación se realizó ante el Juez de Instrucción en lo Penal el 27 de agosto de 2012, según la nota de cargo (fs 92 vta.), correspondía que la accionante, acuda ante dicha autoridad, como contralor del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a efecto de denunciar las presuntas arbitrariedades en que incurrieron el representante del Ministerio Público demandado, a objeto de que repare la presunta lesión de los derechos invocados en la presente acción.
En ese sentido la accionante debió acudir ante el Juez de la causa, siendo aplicable lo estipulado en los arts. 54.I y 279 del CPP, que establecen que quien tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, hasta la finalización de la etapa preparatoria respecto al Ministerio Público y funcionarios policiales, es el juez de instrucción en lo penal, en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas aplicables del Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4.El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR