SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de diciembre de 2012, a través de los medios de comunicación de la ciudad de Oruro, el demandado se dió a la tarea de mellar su dignidad, acusándole de un cohecho que nunca existió, igualmente, se enteró que el 24 de agosto del mismo año a denuncia de Julia Cáceres Balderrama se dió apertura de una investigación penal en su contra, sin haberse efectuado la citación conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose el 27 del referido mes y año, la orden de aprehensión directa, emitiéndose el requerimiento del mismo el 8 de octubre de ese año, sin cumplir los requisitos exigidos en el art. 226 del CPP, incurriendo así en persecución ilegal e indebido procesamiento, ya que el hecho denunciado no es flagrante, tampoco se señaló fechas de la comisión de los delitos, simplemente se limita en solicitar en todas sus entrevistas, la libertad de Jorge Luis Damián Parra y Lita Arancibia Cáceres, como si fuese abogado personal de estas personas que están siendo procesadas por delitos de narcotráfico.