SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
Ángel Sánchez Rivero, presentó informe escrito cursante de fs. 144 a 145 vta., donde manifestó: a) La presente acción tutelar no es subsidiaria de otro recurso; b) Jorge Banegas Sayuma fue detenido mediante una audiencia cautelar, porque existía los suficientes elementos de convicción y pruebas para sostener que el imputado fuese autor de los delitos querellados; c) El 3 de octubre de 2011, en cumplimiento al art. 54.1 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se informó el inicio de investigaciones al órgano jurisdiccional; d) La imputación formal fue ordenada después de haber recibido la denuncia y el inicio de investigación, pruebas que fueron obtenidas dentro del control jurisdiccional, y de manera objetiva se establece la no existencia de un defecto absoluto por falta de control jurisdiccional; y e) El 9 de diciembre de 2011, el accionante interpuso otra acción de libertad en favor del mismo representado, contra la Jueza Primero de Instrucción Mixto de Montero y el Fiscal de Materia de Warnes el cual fue declarado “improcedente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Impugnación sobre la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15