SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.5.    Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que Jorge Banegas Sayuma se encuentra detenido dentro de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el presunto delito de violación, medida impuesta a raíz de una audiencia de medida cautelar, en ese sentido el accionante no puede alegar vulneración al debido proceso, a través de la acción de libertad, cuando la privación de libertad de su representado, no se originó por la falta de resolución al incidente de nulidad de obrados sino, surge de la imposición de medidas cautelares dispuestas por la autoridad jurisdiccional, dentro de un proceso penal; en consecuencia, se constata que la interposición de incidente de nulidad, no constituye en la causa directa de la privación de libertad del representado del accionante al momento de interponer la acción tutelar de defensa.  

La protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este; dicho de otro modo, las vulneraciones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, como la falta de resolución de un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos y falta de control jurisdiccional, así como la falta del decreto correspondiente al aviso de inicio de investigación están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, el mencionado incidente interpuesto por el representado del accionante, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción.

Por otra parte, en lo que concierne a que el Juez de la causa no habría valorado apropiadamente los hechos, cabe mencionar que realizada el 9 de noviembre de 2011, la audiencia de medidas cautelares contra Jorge Banegas Sayuma, donde la Jueza Primero de Instrucción Mixto de Montero en suplencia legal de su similar de Warnes pronunció la Resolución de “05 de noviembre de 2011” (sic), disponiendo la detención preventiva de Jorge Banegas Sayuma, éste no consideró que el art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, siendo tal recurso el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, mediante el cual, el tribunal superior podrá corregir los errores del inferior en los casos que corresponda, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En tal sentido, el accionante debió haber apelado la Resolución que establecía la detención preventiva de su representado; es decir, que necesariamente tenía que agotar el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, y únicamente en caso de no repararse la supuesta vulneración de sus derechos, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa. Puesto que, al interponer directamente la presente acción, Jorge Banegas Sayuma no agotó un recurso legal, idóneo y oportuno previsto al efecto.