SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Patricia Rodríguez Zambrana de 30 de septiembre de 2011, se inició el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Banegas Sayuma y “otros” por la presunta comisión del delito de violación, en la misma fecha el Fiscal de Materia de Warnes emitió un requerimiento de evaluación psicológica de la víctima, presentándose el mismo el 6 de octubre de 2011 y hasta esa fecha no existía aviso de inicio de investigaciones al órgano jurisdiccional, pero en el cuaderno de investigación existe dicho aviso con data de 1 de octubre de 2011, pero no tiene el decreto del juez instructor que da inicio al control jurisdiccional. Por otra parte el 4 de octubre de 2011 la misma denunciante interpuso querella en la cual no se encuentra el representado del accionante, pero en la resolución de aprehensión del Fiscal consta como si estuviera incluido en dicha querella, estos actos no fueron enmendados porque no había juez contralor de garantías constitucionales.
El 9 de noviembre de 2011, se realizó la audiencia de medidas cautelares, donde el Juez de la causa no valoró la declaración del imputado quien negó la comisión del ilícito y que no la conocía, disponiéndose su detención preventiva. El 21 del mismo mes y año la mencionada denunciante presentó desistimiento a favor de Jorge Banegas Sayuma.
El 29 de diciembre del mencionado año, el representando del accionante interpuso incidente de nulidad y defectos absolutos por falta de control jurisdiccional, corriéndose traslado al Fiscal y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia mismos que fueron notificados; pese a reiteradas solicitudes no existe resolución hasta el presente, habiendo transcurrido once meses, es decir, Jorge Banegas Sayuma se encuentra ilegalmente detenido por más de un año; la etapa preparatoria debió finalizar en el plazo máximo de seis meses y los incidentes deben ser resueltos por el juez de la causa, luego de contestado el mismo, dentro de los tres días siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Impugnación sobre la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15