SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013

Fecha: 08-Mar-2013

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Partido Liquidador y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 21/12 de 11 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., por la que denegó la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) En el caso de autos, se hace referencia a la existencia de actos cometidos por el Fiscal demandado, como indebidos e ilegales, a una imputación formal hecha contra el ahora accionante, estableciendo en consecuencia, que el Juez de control jurisdiccional tiene conocimiento de la causa, aspecto que se acredita por las fotocopias de la indicada imputación presentada a horas 17:42 el 8 de diciembre de 2012; 2) Según las SSCC “0181/2005”, “0008/2010”, en relación a la SC “0080/2010”,respecto a la aplicación excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad, las actuaciones del Fiscal y de la Policía que se consideren arbitrarias o irregulares deben ser denunciadas ante el Juez cautelar, conforme los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, ya que dicha autoridad, tiene el control jurisdiccional y conocimiento de la acción penal, por lo que el ahora accionante, debió acudir a esa autoridad para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, más aún cuando se ha hecho conocer a este Tribunal de garantías, que en la realización de la audiencia de medidas cautelares, el imputado planteó el incidente de actividad procesal defectuosa ante dicha autoridad; y, 3) Lo expuesto impide ingresar a considerar la vulneración de los derechos denunciados, porque existe la indicada autoridad jurisdiccional competente para conocer esos hechos y tomar la acciones correspondientes.