SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 del mismo mes y año, a horas 17:00 en circunstancias en que se encontraba en su oficina, ubicada en el Edificio Casanovas, de forma sorpresiva, sin que exista ninguna denuncia y querella en su contra, fue aprehendido y conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, lugar donde fue informado que dicha determinación fue asumida por orden de la autoridad ahora demandada, en razón a que Karina Raquel Mujica Huayta, le habría involucrado en un supuesto ilícito que jamás cometió. Puntualiza que por este hecho viene siendo indebidamente procesado y privado de libertad, por cuanto el nombrado Fiscal, sin considerar las previsiones contenidas en los arts. 97, 226, 227 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, respecto a la citación previa con orden de comparendo, de concurrencia de los requisitos de peligro de fuga y obstaculización del proceso, de existencia de flagrancia en sus tres formas que establece el art. 230 del CPP, ni que es abogado de profesión, persona de tercera edad con 73 años, que fue ex Juez y Fiscal con una vida pública meritoria, dispuso no solamente de manera ilegal la aprehensión en su contra, sino que presentó la respectiva imputación formal fuera del plazo de las veinticuatro horas que establece el procedimiento.