SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
La autoridad demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 16 a 18, posterior a la realización de la audiencia de acción de libertad, manifestando lo siguiente: a) El día de la audiencia de acción de libertad, se hizo presente ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, empero las puertas se encontraban cerradas y al tocar no se le abrió por razones que desconoce, porque tomando en cuenta la reserva de las audiencias, por temas relacionados con menores, el despacho del Juez podía estar cerrado, más no todo el Juzgado, incluida la secretaria como aconteció en el presente caso; b) Solicitó la complementación de la Sentencia dictada por el Juez de garantías, aclarando que las menores se encontraban acogidas por circunstancias extraordinarias, en tanto se elaboren estudios psicológicos y sociales, cuya madre se encuentra procesada por una acción penal; c) La última audiencia señalada para el 23 de noviembre, se suspendió por ausencia de las accionantes. Por otra parte, indicó que es el único Juzgado de la Niñez y Adolescencia de El Alto y no es el único caso que se atiende, y todos los procesos que se tramitan merecen prioridad en su tratamiento; y, d) Manifestó que se confunde el término de acogimiento con cautiverio, ya que el primero es una medida socio protectiva, establecida en el art. 187 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) y el segundo a entender del Juez de garantías, sería privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR