SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que el 19 de septiembre de 2012, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó el acogimiento de las menores AA y BB, de 1 y 4 años de edad respectivamente, ante la Juez de la Niñez y Adolescencia, autoridad que a través de la Resolución 378/2012 de 21 de septiembre, ordena el acogimiento en el “Hogar Virgen de Fátima” de El Alto.
Las accionantes, en su condición de hermana y madre de las menores, solicitaron a la Jueza de la Niñez y Adolescencia, la guarda y/o reinserción de las niñas a la familia de origen, para lo cual y previos los estudios psico sociales, se señaló audiencia de reinserción familiar para el 26 de septiembre de 2012, actuado que al no haberse cumplido con todas las diligencias de notificación, se suspendió hasta el 15 de octubre del mismo año; sin embargo nuevamente se dispuso la suspensión por inexistencia de notificación a la parte contraria, señalándose una nueva para el 23 de noviembre de 2012, la misma que no se llevó a cabo, porque la madre de las menores, al encontrarse detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no fue trasladada a la audiencia, en tal sentido, se señaló otra similar para el 9 de enero de 2013.
Estas suspensiones hacen que las menores, al no poder retornar con su familia de origen, no solo sean privadas de su libertad de locomoción, sino que están siendo alejadas del vínculo materno y/o familiar, encontrándose establecido en la normativa, las causas que impiden a los niños estar con su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR