SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que el 19 de septiembre de 2012, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó el acogimiento de las menores AA y BB, de 1 y 4 años de edad respectivamente, ante la Juez de la Niñez y Adolescencia, autoridad que a través de la Resolución 378/2012 de 21 de septiembre, ordena el acogimiento en el “Hogar Virgen de Fátima” de El Alto.

Las accionantes, en su condición de hermana y madre de las menores, solicitaron a la Jueza de la Niñez y Adolescencia, la guarda y/o reinserción de las niñas a la familia de origen, para lo cual y previos los estudios psico sociales, se señaló audiencia de reinserción familiar para el 26 de septiembre de 2012, actuado que al no haberse cumplido con todas las diligencias de notificación, se suspendió hasta el 15 de octubre del mismo año; sin embargo nuevamente se dispuso la suspensión por inexistencia de notificación a la parte contraria, señalándose una nueva para el 23 de noviembre de 2012, la misma que no se llevó a cabo, porque la madre de las menores, al encontrarse detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no fue trasladada a la audiencia, en tal sentido, se señaló otra similar para el 9 de enero de 2013.

Estas suspensiones hacen que las menores, al no poder retornar con su familia de origen, no solo sean privadas de su libertad de locomoción, sino que están siendo alejadas del vínculo materno y/o familiar, encontrándose establecido en la normativa, las causas que impiden a los niños estar con su familia.