SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013
Fecha: 08-Mar-2013
concedió
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03-527/2012 de 24 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada convoque a audiencia de consideración de reinserción familiar dentro las setenta y dos horas de notificada con la presente sentencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Código Niño, Niña y Adolescente, regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, con el fin de asegurar su desarrollo físico, mental, moral y de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia, así como la protección que brindan los instrumentos internacionales; 2) El Código Niño, Niña y Adolescente establece que cuando ambos progenitores se encuentren privados de libertad y, habiéndose establecido que sus hijos no tienen familia extendida o teniéndola, ésta no cuente con las posibilidades para ejercer la guarda o tutela de aquéllos, se procederá a su ubicación en entidades de acogimiento o familia sustituta, mientras dure la privación de libertad, en la misma localidad donde se encuentren detenidos los padres, excepto los niños menores de seis años, quienes permanecerán junto a su madre; 3) En el presente caso, existe una demanda incoada por las accionantes, solicitando la reinserción familiar de dos menores de 1 y 4 años de edad, cuyos actos procesales se suspendieron, señalándose audiencias fuera de los plazos razonables, provocando dilación indebida en la situación jurídica AA y BB; y, 4) Ambas menores se encuentran en la situación de cautiverio, cuya demora provoca una restricción a su derecho a la certeza, libertad y dignidad como personas; haciéndose constar además que, la autoridad demandada no concurrió a la audiencia de acción de libertad, tampoco remitió el cuaderno procesal conforme se dispuso en la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR