SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013

Fecha: 08-Mar-2013

concedió

El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03-527/2012 de 24 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada convoque a audiencia de consideración de reinserción familiar dentro las setenta y dos horas de notificada con la presente sentencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Código Niño, Niña y Adolescente, regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, con el fin de asegurar su desarrollo físico, mental, moral y de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia, así como la protección que brindan los instrumentos internacionales; 2) El Código Niño, Niña y Adolescente establece que cuando ambos progenitores se encuentren privados de libertad y, habiéndose establecido que sus hijos no tienen familia extendida o teniéndola, ésta no cuente con las posibilidades para ejercer la guarda o tutela de aquéllos, se procederá a su ubicación en entidades de acogimiento o familia sustituta, mientras dure la privación de libertad, en la misma localidad donde se encuentren detenidos los padres, excepto los niños menores de seis años, quienes permanecerán junto a su madre; 3) En el presente caso, existe una demanda incoada por las accionantes, solicitando la reinserción familiar de dos menores de 1 y 4 años de edad, cuyos actos procesales se suspendieron, señalándose audiencias fuera de los plazos razonables, provocando dilación indebida en la situación jurídica AA y BB; y, 4) Ambas menores se encuentran en la situación de cautiverio, cuya demora provoca una restricción a su derecho a la certeza, libertad y dignidad como personas; haciéndose constar además que, la autoridad demandada no concurrió a la audiencia de acción de libertad, tampoco remitió el cuaderno procesal conforme se dispuso en la presente acción.