Sentencia Constitucional Plurinacional: 0266/2013 de 8 de marzo
Fecha: 08-Mar-2013
hecho por el que se sería contrario a las normas constitucionales
“…respecto al art. 117.I de la CPE que establece la garantía jurisdiccional, en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, al igual que el art. 119.I y II de la Ley Fundamental que garantiza a las partes en conflicto, durante el proceso gozar de igualdad de oportunidades y el derecho a la defensa, que vincula al art. 180 de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que hallan reconocidos por el art. 178.I de la norma legal que instituye la potestad de impartir justicia (que) emana del pueblo boliviano y se sustenta en principios y del respeto a los derechos fundamentales, normas constitucionales que fueron invocadas al momento de acusar su inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, porque facultaría al órgano jurisdiccional sustanciar la misma y emitir sentencia sin conocimiento de la parte deudora, hecho por el que se sería contrario a las normas constitucionales…”