Sentencia Constitucional Plurinacional: 0266/2013 de 8 de marzo
Fecha: 08-Mar-2013
sea contraria a la Constitución
Asimismo, la acción de inconstitucionalidad de conformidad con el art. 132 de la CPE, faculta a interponer la referida acción cuando una norma “…sea contraria a la Constitución…”, aspecto concordante con el art. 72 del Código Procesal Constitucional que señala: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”. Es decir que el control de constitucionalidad debe efectuarse sobre las normas que sean contrarias a la Constitución, debiéndose circunscribir dicho examen de constitucionalidad, a valorar y examinar si evidentemente la norma impugnada de inconstitucional es o no contraria al texto constitucional, más allá de la existencia de actos consentidos por las partes, aspecto el cual, se encontraría fuera del alcance de la acción de inconstitucionalidad, siendo dichos “actos consentidos” propios de otro tipo de acciones como por ejemplo la acción de amparo constitucional.