Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0266/2013 de 8 de marzo
Fecha: 08-Mar-2013
Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
Del análisis de la problemática que asiste al tema concreto, se debe señalar que el art. 117.I de la CPE, señala expresamente que: “…Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.”; además, se tiene que el art. 119 parágrafos I y II de la referida norma, también establece y garantiza el derecho a la defensa y a la igualdad de oportunidades. Aspectos que son recogidos en la sentencia objeto de esta disidencia en su pag. 13 de una manera suscita, señalando entre otros: