Sentencia Constitucional Plurinacional: 0266/2013 de 8 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0266/2013 de 8 de marzo

Fecha: 08-Mar-2013

ninguna persona pueda ser condena

Por otro lado, se debe señalar que evidentemente, se demandó anteriormente de inconstitucional los referidos arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, pero el mismo fue demandado bajo la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), y la contrastabilidad que se efectuó fue respecto al art. 16.II del texto abrogado que señalaba: “El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable”; existiendo una gran diferencia con el actual texto constitucional que claramente en su art. 117 prohíbe expresamente que: “ninguna persona pueda ser condena sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, así como también por el contenido en el art. 119 del texto constitucional referido. Evidenciándose que la CPEabrg, señalaba únicamente que la defensa de toda persona en juicio era inviolable, debiendo apuntar que, ciertamente, bajo la óptica del texto constitucional abrogado, el demandado en el proceso coactivo civil, podía asumir defensa posteriormente a emitirse la sentencia, impugnando la misma; caso distinto es el contenido del actual texto constitucional que pronuncia en su art. 117, la prohibición expresa de condenarse a una persona sin haber sido oída y juzgada.