SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida y salud, a la defensa, a la dignidad, a la garantía del debido proceso, así como al derecho de las personas con “discapacidad”, a ser protegido por su familia y por el Estado, a la “seguridad jurídica” y su derecho a la petición; por cuanto a pesar de tener bajo su dependencia una hija menor de edad con discapacidad física y motora que alcanza a un 31%, las autoridades y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ahora demandados, procedieron con el retiro de su fuente laboral en franco desconocimiento del art. 5.I y II del DS 29608 y art. 3 del DS 27477, además de lo establecido por la Ley 1678.

De la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que la accionante en su condición de abogada fue objeto de diversos contratos a plazo fijo a partir del 11 de marzo de 2005, hasta el último contrato de trabajo 255/2012 de 3 de enero, que tenía como plazo fijo al 30 de marzo del mismo año; sin embargo, ésta prosiguió con sus funciones laborales de manera continua e ininterrumpida, aspecto que se evidencia de la comunicación interna de 23 de abril de 2012, del Jefe del Departamento de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien le instruyó realizar el seguimiento y coordinación del proceso de amparo constitucional seguido por Blanca Arriola Saavedra propietaria del Karaoke AMNESIA, las notas enviadas al Responsable de Fiscalización y Cobranza Coactiva del citado ente edil, Rodolfo Maita Morales, en el mes de mayo y junio del año señalado sobre casos de los contribuyentes que se encuentran con procesos de determinación de oficio concluidos y sobre los procesos que debieron ejecutarse en la gestión 2012. Hecho corroborado por el acta notarial 23/2012 de 2 de julio, por la que se evidencia el trabajo continuo de la accionante en dicho cargo por más de tres meses.

Por otro lado, se evidencia que a través de notas presentadas a partir del 19 de diciembre de 2011 al 11 de mayo de 2012, ante la MAE y órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la accionante en representación de padre y/o tutores y otros afines con “discapacidad”, puso a conocimiento denuncia sobre inamovilidad funcionaria de las personas con capacidades diferentes. Sin embargo, el 2 de julio de 2012, después de ser desocupada del espacio físico en el que desempeñaba sus funciones por instrucciones superiores, mediante memoriales dirigidos a las autoridades demandadas presentó recurso revocatorio, jerárquico y de reconsideración, los mismos que fueron respondidas de manera negativa mediante informes elaborados por la Dirección Jurídica de dicho Municipio.

En consecuencia, y de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, las autoridades ahora demandadas al destituir a la accionante ignorando su inamovilidad funcionaria y en franco desconocimiento del art. 5.I y II del DS 29608 y art. 3 del DS 27477, incurrieron en un despido injustificado, causándole un evidente perjuicio al privarle de su fuente laboral, consiguientemente de su medio de subsistencia, medida que constituye un acto ilegal que vulneró los derechos y garantías constitucionales denunciados por la accionante a excepción del derecho de petición, por cuanto las autoridades ahora demandadas, respondieron en forma negativa a los reclamos formulados por la accionante, conforme se tiene de las literales cursantes de fs. 49 a 63.