SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a
Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo presentaron informe cursante de fs. 46 a 47, en el que refieren: a) Es evidente que el Tribunal que integran, no cuenta con Secretaria abogada, a pesar de haberse agotado todos los medios para cubrir dicha acefalía, enviándose notas al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba solicitándose la designación de Secretaria Abogada y, por otra parte, se emitió conminatorias a las secretarias de los demás juzgados para que suplan, pero fueron representadas aduciendo tener sobrecarga procesal, y b) La última audiencia de cesación impetrada, fue suspendida debido a la inasistencia del acusado ahora accionante y su abogado, motivo por el cual no se señaló nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- ama quilla
- veinticuatro horas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR