SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que el representante del Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de acusación contra Rubén Terceros Mejía por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, acusación que radica en el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, el mismo mediante proveído de 4 de octubre de 2012, señaló audiencia de cesación de detención preventiva impetrada por el accionante, para el 19 de octubre de 2012, a horas “18:00”(sic), audiencia que fue suspendida simple y llana por inasistencia de Rubén Terceros Mejía y su defensa técnica.
De los antecedentes descritos se establece que no resulta evidente que la causa de la suspensión de la audiencia de 19 de octubre de 2012, se atribuya exclusivamente a la falta de Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo como sostiene el accionante, toda vez que, como se evidencia de la nota al pie del proveído de 4 de octubre de 2012 que señaló la audiencia referida, la causa de la suspensión se debió a la inasistencia del propio accionante y su defensa técnica motivo por el que la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal se limitó a dejar de señalar nueva audiencia de cesación, ante la carencia de una nueva solicitud de señalamiento de audiencia por parte del accionante; en consecuencia, no se evidencia que los Jueces Técnicos demandados con la suspensión de aquella audiencia hubiesen vulnerado los derechos que denuncia el accionante, debido a la negligencia en causa propia por parte del mismo, y su defensa técnica quienes pese al conocimiento de aquel señalamiento de audiencia de cesación no asistieron a la misma recayendo en su propia responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
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- veinticuatro horas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR