SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013

Fecha: 18-Mar-2013

veinticuatro horas

El art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el Juez o Tribunal: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que la motivan”, de lo que se deduce que el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva solicitada mediante memorial, debe ser providenciado ineludiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación.

Ahora bien, refiriéndonos al plazo para señalar la audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada, cabe referir que no existe una norma procesal que establezca expresamente el plazo en el que deba fijarse la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha fijado un plazo razonable para que toda autoridad que conozca una petición donde se encuentre de por medio la libertad de las personas (cesación de la detención preventiva), debe pronunciarse señalando audiencia de consideración de la misma en un plazo no mayor a los tres días hábiles, así ha señalado la SCP 1077/2012 de 5 de septiembre.