Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que, la audiencia de cesación de detención preventiva impetrada, fue suspendida por los Jueces Técnicos demandados, con el argumento de que no cuenta con Secretaria, suspensión que se realizó sin señalar nueva audiencia de “oficio”, hechos que retardan su derecho a la libertad; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y si en el caso concreto las autoridades demandadas vulneraron los derechos denunciados, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- ama quilla
- veinticuatro horas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR