SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013

Fecha: 18-Mar-2013

d)

d)  La constitución en garantía de los bienes de una persona para la devolución del dinero obtenido en calidad de préstamo, no implica la vulneración a su derecho a la propiedad privada individual, protegido por la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en tales casos la ejecución de la garantía real de referencia, contrario a vulnerar los derechos del deudor, se constituye simplemente en el resultado de una consecuencia legal por el incumplimiento del compromiso asumido. Concluye puntualizando que tanto la subasta como el remate, resultado de un proceso ejecutivo contra la parte deudora, son procedimientos legales que no se aplican de forma arbitraria, sino dentro de un proceso judicial y previa autorización del juzgador, de acuerdo a la previsión descrita en el art. 1470 del CC, por lo que las normas sobre la base para la subasta, cuya finalidad es precisamente la ejecución de garantía en proceso ejecutivo, no vulneran el derecho a la propiedad alegado.