SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.4.  Análisis de la denuncia de inconstitucionalidad plasmada en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora acción de inconstitucionalidad

Ahora bien, en el caso concreto, Goran Dinko Francisco Vranicic Dubravcic, denuncia la incompatibilidad del art. 534. I y II del CPC con el art. 56. I y II de la CPE; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, porque los bienes a ser rematados sobre la base del valor fiscal en etapa de ejecución de sentencias en procesos ejecutivos, no aseguran un precio real y justo para la subasta, aspecto que afectaría los principios constitucionales de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.

En este marco, es pertinente establecer que en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, será aplicable para el supuesto en el cual, se active ulteriormente el control normativo de constitucionalidad, en relación a normas de carácter general cuya constitucionalidad se cuestionó con anterioridad en cuanto a normas de rango constitucional denunciadas como afectadas en una anterior acción.

Siguiendo el tenor del supuesto descrito en el primer numeral del Fundamento Jurídico III.2, se tiene que en el presente caso, se activa de manera ulterior el control normativo de constitucionalidad referente a una norma de carácter general, cual es el art. 534. I y II del CPC, cuya constitucionalidad ya fue cuestionada con anterioridad en relación a las mismas normas del bloque de constitucionalidad en mérito de las cuales en el presente mecanismo constitucional se pretende el ejercicio del control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que al haberse ya ejercido los roles propios del control normativo de constitucionalidad y al haber sido declarada la inconstitucionalidad de las disposiciones ahora cuestionadas, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso indirecto de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, por los efectos de la cosa juzgada constitucional, toda vez que, tal como ya se fundamentó, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya ejerció con anterioridad el pertinente examen de constitucionalidad, derogando en sus dos parágrafos la disposición ahora cuestionada.