SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2009, cursante de fs. 82 a 88 vta., el ahora accionante del control normativo de constitucionalidad, refiere que el art. 534.I y II, impone al juzgador en ejecución de sentencia vinculada a procesos ejecutivos, proceder al remate de los bienes embargados o gravados, sobre la base de su valor catastral, en aplicación estricta de la norma referida, por lo que en casos de consignarse el valor catastral de bienes, toda pretensión para designación de perito evaluador, es rechazada.

En mérito a lo expuesto, se señala que la disposición ahora cuestionada, impide que las propiedades que aseguren el cumplimiento de supuestas obligaciones impagas, puedan ser subastadas y rematadas en su valor justo y comercial, aspecto que solamente estaría asegurado a través de un avalúo pericial, por tanto, precisa que el objeto del presente mecanismo constitucional, es el logro de un precio justo para la subasta del bien inmueble y para que los avalúos catastrales sean suprimidos del procedimiento en ejecución de sentencia, porque impiden acceder al deudor a un precio real y justo del bien inmueble que se pretende subastar para cancelar obligaciones o acreencias, aspecto que genera un grave e irreparable perjuicio a su patrimonio y el de su familia.

Concluye indicando que la norma ahora cuestionada, es contraria a los arts. 25 y 56 parágrafos I y II de la CPE; así como a los arts. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda vez que se afectan los principios constitucionales de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.