SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, presente en audiencia informó que: a) Dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, como emergencia del memorial presentado por la parte querellante, el 6 de diciembre de 2012, evidentemente se emitió decreto por el cual se fijó audiencia de celebración de juicio oral, para horas 14:30 del 19 del mismo mes y año, empero dicha providencia fue pronunciado por el Wilfredo Jiménez Saavedra, Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal, y no por su autoridad, que se hallaba en comisión por instrucciones del Tribunal Departamental de Justicia; b) El señalado proceso data del 2010 y se dictó Auto de apertura de juicio el 24 de septiembre del mismo año, que es irrecurrible de conformidad al art. 342 del CPP y tiene plena vigencia por encontrarse en etapa del juicio oral; c) Si bien se planteó excepción de prejudicialidad, debe ser sustanciado y resuelto acorde a los arts. 314 y 345 del CPP y SSCC “390/2004 y 154/2011” (sic), es decir, en un solo momento procesal; d) No tiene ningún interés en el mencionado proceso penal, al contrario se afectó su honorabilidad, por cuanto por más de cinco veces consecutivas se presentó excusa y recusación, que el Tribunal superior resolvió y ordenó que su autoridad conozca la causa; e) La ahora accionante, presentó dos acciones de libertad, que fueron denegados por la Sala Penal Segunda, con argumentos similares, de misma causa, objeto y sujetos. Posteriormente en el mes de octubre de 2011, volvió a interponer la misma acción que fue resuelta por el Juez Primero de Sentencia Penal , en la que se concedió en parte la acción interpuesta; f) Las SSCC 0002/2010-R, 0101/2010-R y 0229/2010-R, establecen con claridad meridiana que cuando existen identidad de objeto, sujeto y causa, no es posible destruir por este medio los fallos constitucionales anteriormente nombradas; g) A través de la presente acción, la parte accionante pretende encontrar un medio paralelo de impugnación que existe en el ordenamiento jurídico penal, puesto que si bien la providencia de 6 de diciembre de 2012, fue emitida por el Juez que le suplía legalmente, dicha providencia estaba sujeta al recurso de reposición, prevista en el art. 401 del CPP, por cuanto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0811/2012 y 0897/2012, establecen que cuando existen medidos de impugnación, los sujetos accionantes deben culminar con este medio legal; situación que no ocurrió en caso de autos, por cuanto no existe antecedente alguno con respecto a este extremo, ya que se pretende que la Jueza de garantías pueda valorar prueba, que es de competencia única y exclusiva de los tribunales ordinarios; y, h) Se planteó la excepción con la intención de que no se sustancie el juicio oral, perjudicando y dilatando el proceso, por cuanto transcurrieron dos años desde que se fijó el inicio del señalado juicio, sin que la misma sea llevada, por lo que solicita se deniegue la acción intentada.