SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2012, interpuso excepción de prejudicialidad, bajo el argumento que el proceso penal que se le sigue en su contra, debe operar como última ratio, hasta entre tanto no sea resuelto el proceso civil que se sustancia. Sin embargo, la parte adversa mediante memorial de 1 de noviembre del mismo año, absolviendo el traslado que le fue corrido, conforme a los arts. 314 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), instruyó al Juez de la causa, que dicha excepción no puede ser considerada, sino es en audiencia de juicio oral, petición que mediante simple decreto de 6 de diciembre de 2012, pronunciada por la autoridad ahora demandada, fue dispuesta en ese sentido, ya que en lugar de resolver la excepción de manera previa y especial, dispuso que la misma sea resuelta en audiencia de juicio oral, colocándola en situación de riesgo inminente de daño irreparable, razón por la que solicita se conceda tutela, se ordene al Juez demandado, se pronuncie con carácter previo lo planteado y se deje sin efecto la audiencia de juicio oral, fijada para horas 14:30 del 19 del mes y año antes indicados, mientras se resuelva la cuestión interpuesta.