SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegando

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 49/2012 de 21 de diciembre, cursante a fs. 37 a 40 vta., denegando la tutela, fundando en los siguientes puntos: 1) La providencia de 6 de diciembre de 2012, por el que se determinó que la excepción de prejudicialidad planteada, sea resuelta en el juicio oral, no vulneró derecho alguno de la parte accionante, ya que la autoridad ahora demandada, no fue quien emitió la indicada providencia, sino Wilfredo Jiménez Saavedra, Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, conforme se observa de la Resolución de 29 de noviembre del mismo año, en la que Juez ahora demandado, fue declarado en comisión desde el 3 al 7 de diciembre de 2012, por lo que no tiene la calidad de sujeto pasivo dentro de esta causa; 2) Si la representada del accionante, consideraba que al emitirse el referido decreto de 6 del mes y año antes citados, vulneraba algún derecho suyo, con carácter previo a interponer la presente acción heroica, debió agotar los mecanismos, interponiendo el recurso de reposición tal cual establece el art. 401 del CPP, a fin de que el Juez o Tribunal advertido de su error, revoque o modifique la determinación adoptada, al no haberlo hecho, no puede suplir su propia negligencia, acudiendo directamente a la acción de libertad; y, 3) En el memorial de acción de libertad, presentado el 19 de diciembre de 2012, la parte accionante denuncia procesamiento indebido, en que habría incurrido la autoridad ahora demandada, empero no tiene ninguna relación con la procedencia de esta acción de defensa, puesto que no acreditó que esté en peligro su vida, esté ilegalmente privado de libertad personal, como lo exige la Constitución Política del Estado, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, y si pensaba que se cometió procesamiento indebido, debió acudir a la acción de amparo constitucional, conforme los precedentes constitucionales antes citados.