SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013

Fecha: 25-Mar-2013

el depositario es Demetrio Zurita Quentazi

Conforme los antecedentes del caso, se evidencia que la autoridad ahora demandada, en el proceso ejecutivo en ejecución de sentenciaseguido por Jorge Quiroz Claros contra María Catalina Zurita Quentasi, ordenó la expedición del mandamiento de apremio en contra el accionante, conforme se desarrolló en las Conclusiones II.5 del presente fallo, sin valorar la documentación que cursa en obrados, puesto que se advierte en el acta de embargo cursante de fs. 5 a 6, que el depositario es Demetrio Zurita Quentazi, con cédula de identidad número 5182184, expedido en Cochabamba, identidad distinta ala del accionante, quien es Demetrio Zurita Claros, con cédula de identidad número 771421, expedido en Cochabamba, extremo que fue ignorado por la autoridad demandada al no tomar en cuenta que se trata de personas diferentes, no obstante de haber constatado la emisión del mandamiento de apremio contra quien no fue designado depositario conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia  Constitucional Plurinacional.

Según la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, se evidencia que la orden de apremio dispuesta contra el accionante ha puesto en riesgo indebido su libertad, incurriendo en una persecución indebida, ya que su persona no fue designada como depositaria, motivo por el cuál no tiene la obligación de exhibir los bienes muebles embargados, al estar plenamente identificado el depositario en el acta de embargo de 11 de agosto de 2006, donde se designó como depositario a Demetrio Zurita Quentazi, con cédula de identidad número 5182184, expedido en Cochabamba, a quien se advirtió de su responsabilidad al momento de suscribir dicho actuado procesal.

Por otra parte, si bien es cierto que el art. 518 del CPC, señala que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, el mismo no es justificativo para que el Tribunal de garantías convalide una ilegalidad contra el derecho a la libertad del accionante, al estar plenamente identificado el depositario de los bienes embargados en el presente caso, reiterando que este recurso no reúne las características para que la acción de libertad ceda en su ámbito de protección.