SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.3. De la obligación del depositario judicial de exhibir los bienes embargados

        Respecto a la facultad prevista en el art. 161 del CPC, la SCP531/2012 de 9 de julio, estableció que:“La finalidad contenida en el art. 161 del CPC, fue ampliamente interpretada por varias Sentencias Constitucionales, dentro de las que se pueden citar la SC 1331/2002-R de 1 de noviembre, que estableció que dicha norma: '…únicamente tiene el propósito de dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente, y para el caso que éste continúe resistiéndose al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP), dentro de la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes y, por otra, en la vía civil a los efectos de las previsiones existentes en esta materia.Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido, como se ordena en el caso de autos, por cuanto la facultad del juzgador tiene como límite las normas constitucionales y legales'.