SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.2. Sobre la presunta subsidiariedad alegada

Antes de ingresar al análisis de fondo en la presente causa, es importante referirse a lo señalado por el Tribunal de garantías, no obstante de haberse constatado que se ordenó la expedición del mandamiento de apremio contra quien no es depositario, denegó la tutela alegando que el accionante debió acudir ante la autoridad demandada a efectos de exponer lo que ahora se reclamó.

Sobre el particular, cabe aclarar al Tribunal de garantías que este Tribunal en los supuestos de órdenes de apremio por no exhibición de los bienes en custodia, ha sentado línea jurisprudencial en sentido de activar la tutela que brinda la acción de libertad en forma directa, sin establecer supuestos de subsidiariedad excepcional, en el entendido que ésta opera únicamente cuando existe un mecanismo inmediato, oportuno y eficaz para la reparación del derecho a la libertad, por lo mismo, estos casos son directamente analizados sin que opere la subsidiariedad alegada.

En el caso presente, la problemática emerge dentro de un proceso ejecutivo, que en ejecución de sentencia se ordenó mediante providencia se expida mandamiento de apremio; consiguientemente, de la revisión de los recursos que corresponden contra la determinación de la autoridad demandada, se advierte que estos no reúnen las características para que opere la subsidiariedad excepcional, toda vez que el recurso de apelación que procede en ejecución de sentencia (art. 518 del CPC), no se traduce en un recurso inmediato, oportuno y eficaz, para que la acción de libertad ceda en su protección.