SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013

Fecha: 25-Mar-2013

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 27 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado, protege el principio de celeridad, siendo obligación del juzgador definir y resolver positiva o negativamente cualquier solicitud que tenga que ver con la libertad y de tramitarla con la mayor celeridad posible, y si no está reglado el plazo, dentro los plazos razonables y en términos brevísimos, máxime si los Tratados Internacionales y las demás disposiciones conexas, buscan acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, llamándose acción de libertad de pronto despacho; 2) El Código de Procedimiento Penal, otorga a las partes el recurso de apelación contra las resoluciones que modifican, rechazan o dispongan a las partes las medidas cautelares, que según el párrafo segundo del art. 251 de dicha norma, una vez interpuesto este recurso las actuaciones deben ser remitidas ante la entonces Corte Superior de Distrito, en el término de veinticuatro horas; y, 3) Mediante memorial de 11 de diciembre de 2012, el accionante, solicitó la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada, misma que fue decretada en sentido de que, al existir tres imputados, Willy Kenneth Suárez Rivero -accionante-, debía proporcionar las fotocopias para dicha apelación, evidenciándose que la Jueza demandada cumplió con los plazos procesales; empero, no se evidencia que la parte accionante hubiese proporcionado los recaudos de ley para la remisión de antecedentes al Tribunal superior en grado.