SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud de una investigación penal seguida contra su representado y otros por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, mediante Auto de medida cautelar de 29 de noviembre de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, mismo que fue objeto del recurso de apelación incidental el 30 del mismo mes y año.

Agrega que, habiendo transcurrido “veintiocho días” (sic) desde que interpuso el recurso, los antecedentes de la apelación incidental no fueron remitidos a la Sala Penal correspondiente, “situación que demuestra el procesamiento indebido con grave afectación del derecho a la libertad” de su representado, que vulnera el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone la remisión de las actuaciones pertinentes en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia.

Asimismo, refiere que ante tal situación, el accionante mediante memorial de 11 de diciembre de 2012, solicitó el cumplimiento del art. 251 del CPP, sin recibir respuesta alguna de la autoridad demandada; tampoco fueron decretados los memoriales que presentó y no le concedió el recurso planteado, en total inobservancia de los plazos procesales.