SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2013

Fecha: 25-Mar-2013

E

Teniendo en cuenta que en la problemática planteada la autoridad demandada, justifica que el retardo en la remisión de los actuados correspondientes a la apelación incidental planteada por el accionante obedeció a que éste no proporcionó los recaudados necesarios para su remisión, cabe señalar que con relación a los recaudos de ley, la          SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, estableció lo siguiente: El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido, tomando en cuenta muy especialmente la situación jurídica de la imputada…'.