SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2013
Fecha: 27-Mar-2013
denegó
Mediante Resolución de 24 de julio de 2012, cursante de fs. 15 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se evidencia que la accionante presentó la actual acción de libertad con el mismo fundamento e idéntico propósito que la anterior acción presentada el 24 de julio de 2012, por la misma representación de Jesús Herving Salas Guasase contra las ahora también autoridades demandadas, Director y Administrador del Hospital Japonés, que mereció pronunciamiento por ese Tribunal a través de la Sentencia de 24 de julio de 2012, la que está pendiente de remisión ante el Tribunal Constitucional para su revisión. Por otra parte la accionante en la anterior acción de libertad como en la presente, solicitó la libertad a la locomoción, de lo que se concluye que existe la identidad de sujetos y objeto; y, b) Con relación a la identidad de causa, de la lectura de los antecedentes se constata que en ambas acciones tutelares, la accionante aduce como actos ilegales la detención corporal de su representado Jesús Herving Salas Guasase, como fundamento esencial al igual que en la actual, es decir que en ambas acciones los fundamentos, el contenido y la problemática se han mantenido, por lo que no corresponde ingresar al análisis de la problemática de fondo, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, lo que torna “improcedente el presente recurso”.